REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de Marzo de 2.016
205º y 157º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.895, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA SARZALEJO, titular de la cédula de identidad Nº 8.442.347, mediante la cual adujo
…por medio de la presente me es propicia la ocasión para informar a usted que debido a la orden de usted a los fines de que se haga la publicación del edicto para que comparezcan los terceros interesados en la causa… Edicto este que según lo ordenado por este tribunal (sic) debe ser publicado en los diarios “REGIÓN y PROVINCIA”, por lo que me permito narrar a usted lo siguiente: Como apoderado judicial y dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal (sic) me traslade (sic) a la sede del diario PROVINCIA,… donde me informaron que dicho diario solo (sic) esta circulando los días viernes, por tal motivo participo a usted que en dicha prensa no podré cumplir con lo ordenado por usted, pidiendo de usted se sirva ordenar lo conducente y así poder cumplir con la formalidad de la publicación…
Habiéndose dado cuenta de ello a la ciudadana Juez, este Tribunal observa:
PRIMERO: Por auto dictado el día 26 de febrero de 2.016, cursante al folio 140 del presente expediente, se admitió la Reconvención propuesta por la demandada de autos, ciudadana ROSA MARGARITA SARZALEJO y – entre otras cosas – se ordenó el emplazamiento mediante edicto de cualquier persona natural o jurídica que se crea con derecho sobre el inmueble objeto de la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a que se contrae la reconvención; cuyo edicto se ordenó publicar en los Diarios PROVINCIA y REGIÓN por un lapso de sesenta (60) días, dos (02) veces por semana; así como también su fijación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem.
SEGUNDO: Establece la Ley Civil Adjetiva lo que a continuación se indica:
Artículo 692: Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble,… El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el Artículo 231 de este Código,…
Artículo 231:…El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.
Observa esta operadora de justicia que el profesional del derecho diligenciante no precisó por qué el hecho de que el Diario PROVINCIA esté circulando sólo los días viernes, le impide a esa representación judicial cumplir con la orden impartida por este Tribunal con fundamento en los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la publicación del edicto librado en la presente causa.
Ahora bien, procedió esta jurisdicente a apreciar el aludido hecho traído a su conocimiento, en confrontación con las formalidades exigidas en el artículo 231 ibídem para la publicación del edicto de citación, arribando a la conclusión de que no existe el impedimento denunciado, en tanto y en cuanto, el hecho en cuestión no obstaculiza que la publicación del edicto se realice doble cada semana, por sesenta (60) días, como lo establece la norma in comento; efectuando entonces durante ocho (08) semanas completas – considerando que una semana va de domingo a sábado –, una publicación del edicto en el diario PROVINCIA los días viernes de cada una de esas semanas; y la otra publicación en el Diario REGIÓN cualquier otro día de cada una de esas ocho semanas. Así se establece.
En este orden de ideas, esta juzgadora estima pertinente y necesario aclarar que el artículo 231 de la Ley Civil Adjetiva no exige que la publicación deba hacerse dos veces por semana en cada periódico, es decir, la publicación no es cuádruple (dos en un periódico y dos en el otro) por cada semana, de suerte que, como se señaló ut supra, el hecho de que el Diario PROVINCIA esté circulando sólo los días viernes no constituye impedimento alguno para cumplir con las formalidades de publicación del edicto de citación librado en el presente procedimiento, cuyas formalidades aparecen instituidas en el precitado artículo 231 del Código de Procedimiento Civil e indicadas por este Órgano Jurisdiccional en el auto de admisión de la Reconvención cursante al folio 140 de este expediente, debiendo ser satisfechas las mismas en virtud del principio de legalidad de las formalidades procesales, consagrado en el artículo 7 eiusdem y no por simple capricho del juzgador. Así se resuelve.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 19.661
Materia: Civil
Pretensión de la parte actora: Reivindicación.
Pretensión de la demandada reconvincente: Prescripción adquisitiva
Partes: Nelson Francisco Bruzual Córdova y Francisco José Bruzual Córdova Vs. Rosa Margarita Sarzalejo
GMM/kcss