En atención a los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano Agustín Ramón Quijada Marval, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.190.136, asistido por el Abogado Miguel Enrique Piedra Ordosgoitti, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.315.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.354, contra la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la Recusación planteada.-
SEGUNDO: INADMISIBLE,.....