Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Acuerda con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 234 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la victima, ni por si, ni por tercera persona, por el lapso de dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, prevista en el artículo .....