En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previa EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de LUÍS FELIPE GIL RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.