REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002809
ASUNTO: RP11-P-2009-002809

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, hacer el pronunciamiento correspondiente referente a la muerte del imputado CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, al tal efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

Cursa a las presentes actuaciones a los folio 118 al 122, oficio N° S/N emanado de la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, debidamente suscrito por la Ciudadana JULIANA CAMPOS, mediante el cual remite copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÒN, perteneciente al ciudadano CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de LUÍS FELIPE GIL RODRÍGUEZ, de donde se desprende que el acusado en referencia falleció el día 09-02-2012, según Certificado de Defunción Nº 1951683, de fecha 10-02-2012 suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, por Intoxicación de Sustancia Externa.
Ahora bien, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 1 que la muerte del acusado es causal de extinción de la acción penal.
Asimismo dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”


Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del ciudadano CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal tal como lo dispone el citado artículo 49 de Código Adjetivo penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el consecuente SOBRESIEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el articulo 300 en su numeral 3 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previa EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de LUÍS FELIPE GIL RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA