Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCION DE SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) solicitada en razón de que no esta determinada la cantidad a recibir por el actor mediante sentencia judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 163 de la ley orgánica del Trabajo Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL