REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : RH31-X-2012-000001
SENTENCIA
Visto la diligencia presentada por la abogada Elba Millán, profesional en ejercicio inscrito en el I.p.s.a bajo el Nº 21.830, actuando en su propio nombre solicitando medida cautelar innominada de retención de la cantidad de Bs. 6.000,00 sobre las prestaciones y demás conceptos laborales que recibirá el actor a fin de que no se haga ilusoria su pretensión de derecho al cobro de honorarios profesionales habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez, este Tribunal pasa a pronunciarse realizando las siguientes consideraciones:
Analizadas las actas se desprende de que se trata de una pretensión de estimación e intimación de honorarios, de igual manera se observa que el presente asunto se encuentra en fase de mediación es decir no existe sentencia que determine el monto que en definitiva corresponderá al actor por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones de enfermedad profesional y demás conceptos laborales ,así las cosas por cuanto el articulo 163 de la Ley orgánica del trabajo dispone : Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mínimos. Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a (100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos. Cuando sobrepasen el equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta (1/5) el exceso equivalente a (50) cincuenta y 100 (cien) salarios mínimos y, además la tercera parte del exceso del equivalente a (100) cien salarios mínimos. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCION DE SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) solicitada en razón de que no esta determinada la cantidad a recibir por el actor mediante sentencia judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 163 de la ley orgánica del Trabajo Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. ORFELINA REYES
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