Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, por cuanto el escrito transacción presentado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, NIEGA impartirle la homologación correspondiente a la referida transacción. Y ASI SE ESTABLECE
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL C.