REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: RP31-L-2010-000462
Parte Actora: YONNY RAFAEL VERA ROMERO
Parte demandada: COSNTRUCTORA BENVI, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano YONNY RAFAEL VERA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.358.887, debidamente asistido por las abogadas ANA PEREZ y CARLA SANZONETTY inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 114.675 y 113.480, mediante la cual solicita a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano YONNY RAFAEL VERA ROMERO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, de la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00) mediante cheque identificado con el N° 30860793, girado contra la cuenta corriente N° 0134-05556-0551079590 del Banco Banesco, de fecha 11/03/2011. Así las cosas este Tribunal observa que en el escrito transaccional no participa la parte demandada, así mismo no se especifican los derechos comprendidos en ella, es decir no se detallan los días y montos de cada uno de ellos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, por cuanto el escrito transacción presentado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, NIEGA impartirle la homologación correspondiente a la referida transacción. Y ASI SE ESTABLECE
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL C.
la Secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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