En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, declara: PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana CLARA DEL CARMEN GRAU, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-518.954 y con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil. SEGUNDO: Se designa TUTOR a el Ciudadano WILLIAMS MICHTEL PAREJO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.815.463., y de este domicilio,, en su condición de NIETO de la ciudadana CLARA DEL CARMEN GRAU, y de esta manera cesan sus funciones de Tutor Interino des.....