ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a OMAR JOSÉ SUCRE, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-04-72, casado, de oficio herrero, cédula de identidad N° 11.828.066, residenciado en el Sector Las Colinas de Campeche, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de La Colectividad, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y se EXONERA de la Costas Procesales contenidas en el artículo 267 de la ley adjetiva penal y de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánic.....