Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos acusados OSMEL JOSÉ RIVERO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, de ocupación agricultor, C.I V-25.286.665, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/09/19921hijo de los ciudadanos Lorenzo Mejías y Maigualida Rivero, residenciado en la entrada de Río Cristalino, vía Casanay-Caripito, casa S/N, cerca de la capilla, Estado Sucre; y FÉLIX ALEXANDER GUEVARA, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, de ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 17.707.379, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/03/1987, hijo de los ciudadanos Dinora Guevara y Félix Astudillo, residenciado en la entrada de Río Cristalin.....