estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: ISMENIA JOSEFINA RAMOS DE MARIN y YAMINDRA ANDREINA LAREZ QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.885.156 y 19.190.395, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: LUIS CESAR BELLO RODRÍGUEZ, a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA Y LUIS CESAR BELLO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 11.969.357 y 14.579.923, respectivamente, a la solicitante, ciudadana: ODALIS MIR.....