LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 16 de Marzo del 2009.
198° y 150°
Sol. N° 5456.
SOLICITANTE: ODALIS MIREYA MARIN LÓPEZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 4.293.119.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ODALIS MIREYA MARIN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.293.119, y visto el contenido de la misma; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.297, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: ISMENIA JOSEFINA RAMOS DE MARIN y YAMINDRA ANDREINA LAREZ QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.885.156 y 19.190.395, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: LUIS CESAR BELLO RODRÍGUEZ, a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA Y LUIS CESAR BELLO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 11.969.357 y 14.579.923, respectivamente, a la solicitante, ciudadana: ODALIS MIREYA MARIN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.293.119. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria las copias fotostáticas certificadas, las cuales fueron solicitadas en el Libelo de la presente solicitud. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de M.-
La Secretaria
Abg. Francis Vargas C.
Constante de Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Sol 5456.-
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