En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION a la transacción Judicial realizada en fecha 08 de Marzo de 2.006, por los abogados en ejercicio RICHARD YEHIA MARTINEZ y FIDELINO DIAZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.095 y 15.175, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de las partes, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CEDEÑO C.A, contra la empresa INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PASCAL C.A, “ICP PASCAL”, plenamente identificada en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primer.....