Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana EGLI DA SILVA QUIJADA, contra el ciudadano EDDY JOSÉ HERNANDEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, abuelo paterno de la niña.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis días del mes de Marzo del mil cinco