En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y donde aparece como Víctima el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROSAL, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.486, soltero, obrero, residenciado en la Calle Cumaná, casa N° 12, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1, (segundo supuesto), del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la L.....