PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Presentado por los ciudadanos, YARUBY TRINIDAD BELLORIN MILLAN Y FRANKLIN ALEXANDER LEON LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.216.231 Y 16.255.513, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNELLA BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.927, en donde se encuentra involucrado dos hijos de nombres OMISSIS, actualmente de cinco y dos (05 y 02) años de edad, en fechas 05-06-2013 y 05-08-2015.-
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del 2010, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bermúdez, Acta N° 0328.-