En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación y los medios de prueba presentada en fecha 12-12-2017, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A" y "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Tipificado en el Articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de LENINA BRAZON y LESBIA LÓPEZ, atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 339 y el articulo 358 Ejusdem. Seguidamente el ciudadano Juez i.....