Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, Apoderado Judicial del Ciudadano Iván José González Subero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.531.853, contra la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 25 de Octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: NULO, el Auto de fecha 02 de Noviembre de 2017, mediante el cual el Tribunal A Quo, oyó la apelación.
Queda así Confirmada la sentencia recurrida.-
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