Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada CLEMENTE GONZALEZ JOSE LAZARO representado por su apoderado judicial la abogada, AZUCENA MATA GARCIA con Inpreabogado Nº 26.759 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, JOSE ALBERTO HENRIQYES MORINI, antes identificado, representada por su apoderada judicial la abogada, MAIRA ALEJANDRA OLIVIER, con Inpreabogado Nº. 98.154, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.80.000, 00). Dicho pago se realizara con un cheque del BANCO NACIONAL DE CREDITO cta N° 01910106152500000016, N° de cheque 79602325 en esta misma fecha, por concepto de diferencia demandados cobro de prestaciones sociales , siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judici.....