Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra la sentencia del siete (7) de Junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia del Tribunal a quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIRTHA ELENA PALOMO