Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara incompetente por la Materia para continuar conociendo de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal Primero de Juicio , todo de conformidad con los artículo 68 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ...