CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000163
ASUNTO: RP11-P-2004-000163
Recibido como ha sido en fecha 15 de los corrientes, oficio Nº 0849, de fecha 14 de los corrientes, suscrito por el Comisario Jefe, Abg. Willmar Jesús Cedeño Contreras, Jefe de la Sub Delegación estadal Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , mediante el cual informa de la aprehensión del ciudadano Ronny José López Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.590.910, quien se encuentra requerido en el asunto principal RP11-P-2004-000163, según oficio RJ11OFO2006000687, de fecha 27-03-2006, por el delito de Robo Agravado y Agavillamiento, quien se encuentra detenido por ante ese despacho; Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia Que por auto de fecha 20 de Marzo del año 2006, el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, entonces a cargo de la Juez Yolanda Figueroa, en cumplimiento con sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado, mediante la cual se anuló sentencia absolutoria dictada por dicho tribunal, ordenó la aprehensión de los ciudadanos Pedro José Sandoval Cédula de Identidad Nº V-12.888.999, Ronny José López Martínez Cédula de Identidad Nº V-19.455.640 y Javier Francisco Pacheco Vargas Cédula de Identidad Nº V-17.021.556, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, librándose en fecha 27 del referido mes y año oficio Nº RJ11OFO2006000687 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así mismo se evidencia que en fecha 07 de Agosto del mismo año, se materializó la aprehensión del ciudadano Javier Francisco Pacheco Vargas , quien fue impuesto en fecha 11 de Agosto del mismo año de la decisión, quedando detenido a la orden de dicho despacho y siguiéndosele su proceso respectivo, produciéndose en fecha 15 de Noviembre del 2006 la inhibición de la Juez segunda de Juicio y pasando el conocimiento al Tribunal Primero de Juicio , entonces presidido por mi persona, donde en fecha 27 de mayo del 2007, se decretó la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra por una medida cautelar Sustitutiva de libertad . Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Febrero del 2008, se Decretó de Oficio el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Javier Francisco Pacheco Vargas, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.556, hijo de Cesar Leopoldo Pacheco y Maritza Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículo 460, 472 y 287 del código penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por causa de su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°, todos del código orgánico procesal penal; disponiéndose entonces dejar la causa original en el Tribunal Primero de Juicio en estado suspendido hasta tanto se materializara la captura de los acusados Pedro José Sandoval y Ronny José López, creándose una división de la continencia de la causa que fue registrada en el sistema bajo la nomenclatura RK11-P-2008-000001, para la remisión del sobreseimiento a la fase de ejecución, ya que entonces se estilaba tal actuación. Ahora bien, de la revisión igualmente se observa, que en fecha 21 de Septiembre del 2009, el Tribunal Primero de Juicio de manera errónea y estando aun pendiente la aprehensión de los ciudadanos Pedro José Sandoval y Ronny José López, ordenó la remisión del presente asunto a la fase de ejecución y por auto de fecha 30 del mismo mes y año, el juez a cargo del despacho ordenó su remisión definitiva al archivo judicial, dándose por terminada la causa.
Así las cosas, encontramos que vista la aprehensión del ciudadano Ronny José López Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.590.910, resulta forzosa suimposición y la reanudación de su proceso en fase de juicio oral, por lo que mi persona como Juez al frente del Tribunal Primero de Ejecución sería incompetente para ello, siendo obligatorio declarar mi incompetencia por la materia y declinar la misma en el Tribunal Primero de Juicio todo de conformidad con el artículo 80 en relación con el 68 del Código Orgánico Procesal Penal , despacho del cual nunca ha debido de salir la causa principal, conforme a lo entonces dispuesto en el auto de fecha 15 de Febrero del 2008, antes citada, y así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , Se declara incompetente por la Materia para continuar conociendo de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal Primero de Juicio , todo de conformidad con los artículo 68 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal , quedando a partir de la presente fecha el procesado Ronny José López Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.590.910, quien se encuentra detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub- Delegación estadal Carúpano. Remítase de manera sistemática la presente causa al Tribunal Primero de Juicio y solicítese inmediatamente al archivo Judicial, la remisión del físico de la causa RP11-P-2004-000163 al Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial a los fines legales pertinentes. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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