En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre el ciudadano YVAN SALAZAR, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 91.756 en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadanos FRANKLIN DOMINGO BENITEZ, ALEXIS SANCHEZ, SANTIAGO CARDONA RONDON Y JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad nros. 13.942.491,15.289.676, 8.437.405 y 9.277.375 y por la parte demandada suscribió el mismo la abogada EVELYN LOPEZ PEREZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 119.109, en su carácter de apoderada judicial del CONSORCIO SUR CARIBE FASE II.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites.....