REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: RP31-L-2013-000337
PARTE ACTORA: FRANKLIN DOMINGO BENITEZ, ALEXIS SANCHEZ, SANTIAGO CARDONA RONDON, JOSE RONDON Y
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto el escrito contentivo del acuerdo arribado en el presente proceso suscrito por el ciudadano YVAN SALAZAR, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 91.756 en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadanos FRANKLIN DOMINGO BENITEZ, ALEXIS SANCHEZ, SANTIAGO CARDONA RONDON Y JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad nros. 13.942.491,15.289.676, 8.437.405 y 9.277.375 y por la parte demandada suscribió el mismo la abogada EVELYN LOPEZ PEREZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 119.109, en su carácter de apoderada judicial del CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de Lechería , Municipio turístico el morro licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, que riela al folio 42 de la primera pieza del presente expediente, exponiendo que de mutuo y amistoso han convenido lo siguiente: la demandada manifiesta que a los actores no se les adeudan los conceptos demandados en consecuencia que niegan el salario integral , niegan le corresponda a los actora el literal “d” de la cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, así mismo niegan le corresponda la el literal “c” de la cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, que el contrato de trabajo fue celebrado para una fase determinada construcción civil BM -14, el cual va desde la progresiva 89+404 que forma parte de la obra denominada construcción y puesta en servicio de 68 km de gasoducto diámetro 36 , que el consorcio cancelo todas y cada una de las obligaciones laborales, que la relación laboral terminó por la culminación de la fase y no como alegan los actores que le faltaban doce meses.- No obstante lo anteriormente mencionado el consorcio en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas y cada una de sus partes los conceptos señalados en el presente documento y los detallados en el libelo de demanda asunto RP31-L-2013-337 ventilado por ante el Tribunal 2do de juicio del estado sucre , ofrece la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,00) distribuidos en Bs. 40.000,00 ara cada uno de los actores y cancelados de la siguiente manera : 1.- FRANKLIN DOMINGO BENITEZ, mediante cheque nro 00024711 , 2.-SANTIAGO CARDONA RONDON, mediante cheque nro 00024713 , ALEXIS SANCHEZ , mediante cheques nros 00024727 y 0024712 ,JOSE RONDON mediante cheque nro 00024714.- Este tribunal verificado que las partes se realizaron reciprocas concesiones, y conviniendo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a los trabajadores antes señalados al término de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto. En este orden de ideas, este Tribunal con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, y por cuanto las partes se encuentran asistidas o representadas de abogado, y han manifestado libremente su voluntad de arribar a este acuerdo exponiendo que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre el ciudadano YVAN SALAZAR, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 91.756 en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadanos FRANKLIN DOMINGO BENITEZ, ALEXIS SANCHEZ, SANTIAGO CARDONA RONDON Y JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad nros. 13.942.491,15.289.676, 8.437.405 y 9.277.375 y por la parte demandada suscribió el mismo la abogada EVELYN LOPEZ PEREZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 119.109, en su carácter de apoderada judicial del CONSORCIO SUR CARIBE FASE II.

SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


ABG. ALBELU VILLARROEL.

LA SECRETARIA

ABG YOLENNI CARIAS