Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos JESUS IGNACIO BRITO ORTIZ, CARLOS ALEXANDER GUZMAN MATA y WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.664.156, 15.664156 y 13.836.952 contra PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA)
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES ( Bs.272.959,00), cantidad esta que se condena a cancelar a la demandada a favor de los demandantes en los siguientes terminos:1- JESUS IGNACIO BRITO ORTIZ, la cantidad de Bs. 90.950,00, CARLOS AL.....