REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Febrero del dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000283
SENTENCIA
PARTE ACTORA : DANIEL JOSE CABELLO FUENTES , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.941.454.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 181.928, representación que consta de Poder Apud Acta al folio 7 y 8.
PARTE DEMANDADA: STOKINGENIERIA CA y JUAN IGNACIO VELASQUEZ SANTELIZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAULINA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 164.436, representación que consta de Poder Autenticado el cual consigna en este acto en original.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Dado que en el día de hoy, 16 de Febrero del dos mil dieciséis, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora el abogado JOSE RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 181.928 y por la parte demandada STOKINGENIERIA CA y JUAN IGNACIO VELASQUEZ SANTELIZ, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada PAULINA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 164.436.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y de poner fin a la presente demanda ofreció cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) cantidad esta que se entrega en este acto, mediante cheque de gerencia No. 25245549 del Banco Mercantil de la cuenta corriente No. 01050020661020543493, a nombre de ERNESTO GUZMAN, cuya copia se anexa a la presente acta .
El apoderado judicial del demandante, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tienen nada mas que reclamar a la demandada; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.
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