este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAFAEL PEÑALVER, portador de la cédula de identidad N° V- 8.435.397, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.830 contra el ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 15.289.054. Así se decide.