este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DELMIRA SERRANO LEMUS, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quien actualmente se encuentra recluido en el IAPES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado, continúe el cumplimiento de la sanción en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en donde deberá permanecer recluido. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Ran.....