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Decisiones del dia 16/02/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 8] Página 1 de 1
N° Expediente : RE41-G-2006-000037 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2012
Procedimiento:
Nulidad
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL MICRONIZADOS CARIBE C.A VS INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE
Resumen:
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir el recurso interpuesto. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los Juzgados del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Sucre. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RE41-G-2006-000068 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2012
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
GLORIA CASSINELLI DE MÉNDEZ Y ALBA PATRICIA MÉNDEZ CASSINELLI VS MINISTERIO TERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Resumen:
Al efecto observa este Tribunal que, desde la fecha 13 de diciembre de 2006, hasta la presente fecha 16 de febrero de de 2012, transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, razón por la cual, se hace imperioso para este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre declarar consumada la perención de la causa por la inactividad de las partes y en consecuencia extinguida la instancia en este proceso, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto e.....
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RE41-G-2006-000016 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2012
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
DORIS MARÍA GIL DE MUNDARAIN VS GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se ordena emplazar al ciudadano Procurador General del estado Sucre para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren el lapso de quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 ut supra, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RE41-G-2006-000018 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2012
Procedimiento:
Nulidad
Partes:
MILEIDYS VALLEJO VS INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE
Resumen:
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir el recurso interpuesto. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los Juzgados del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Sucre. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RE41-G-2006-000053 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2012
Procedimiento:
Nulidad
Partes:
LUÍS ANTONIO ACOSTA MARCANO VS INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir el recurso interpuesto. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los Juzgados del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Sucre. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RE41-G-2006-000061 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2012
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
ANDRÉS ELOY GUTIERREZ VS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es al ciudadano Sindicó Procurador Municipal a quien debe emplazarse para que de contestación a las demandas interpuestas contra los municipios, motivo por el cual al haberse transgredido el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de las citaciones y notificaciones legales pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la const.....
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
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N° Expediente : RE41-G-2006-000041 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2012
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
CARLOS RAMÓN VILLARROEL VS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, una vez vencido el lapso al que se contrae el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes. Se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar. Notifíquese, igualmente a los ciudadanos A.....
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
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N° Expediente : RE41-G-2006-000067 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2012
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
INVERSIONES NUEVA ARAYA C.A VS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, una vez vencido el lapso al que se contrae el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes. Igualmente, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre y al Representante Legal de la empresa Inversiones Nueva Araya C.A. Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Admini.....
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
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