EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 16 de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
En virtud de que en fecha 09 de enero de 2012, este Juzgado le dio entrada a la querella interpuesta por los abogados Alex González García y Milagros Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 22.338 y 80.865, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Carlos Ramón Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.914.438, contra la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, se observa:
Que en fecha 20 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, a los fines de la contestación de la misma; igualmente se ordenó notificar y solicitarle el expediente administrativo correspondiente al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre. A tal efecto se libraron oficios Nos. 00-1899 y 00-1900, de fecha 20 de septiembre de 2006, respectivamente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es al ciudadano Sindicó Procurador Municipal a quien debe emplazarse para que de contestación a las demandas interpuestas contra los municipios, motivo por el cual al haberse transgredido el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de las citaciones y notificaciones legales pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, una vez vencido el lapso al que se contrae el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.
Se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.
Notifíquese, igualmente a los ciudadanos Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre y al ciudadano Carlos Ramón Villarroel. Líbrense Oficios y Boleta de Notificación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 01:37 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
RE41-G-2006-000041
SJVES/YA/af/rq
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 16 de febrero de 2012
a las 01:37 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012) Años 201° y 152°.
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