por autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa al estado de que se cumpla lo establecido en los artículos 350 y 352 del código de procedimiento civil. Notifíquese a las partes de dicha decisión, PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación....