LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 16 DE FEBRERO DEL 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 913-2011

DEMANDANTE: ANA MENDEZ QUEZADA DE HERNANDEZ…..
Venezolana Mayor de edad……….…….. Titular de la cedula de Identidad
Nº V-2.663.469……………………..…………………..
DOMICILIO PROCESAL: CALLE RIVERO N°10 RIO CARIBE MUNICIPIO
ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO.


DEMANDADO: LEIONIZ JOSE HERNANDEZ MENESES


DOMICILIO PROCESAL: CALLE JUNCAL EDIFICIO DE SARIO…………………… ………………………………………………….BORAGINE, PISO 2, OFICINA 6 CARUPANO
ESTADO SUCRE

APODERADO JUDICIAL: ABG. JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA; JUAN
VICENTE ARDILA VISCONTI; MARCOS PEÑALOZA
SOLANDA HERNANDEZ; RAMON MARIN; NURY GARCIA

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



Por cuanto habiendo revisado las actas procesales que conforman el contenido de la presente causa, y siendo de que de dicha revisión se pudo constatar, que se incurrió en error involuntario, por cuanto se omitió el cumplimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 350 y 352 del código de procedimiento civil, emitiéndose el fallo sobre las promovidas Cuestiones previas planteadas por la representación judicial de la parte accionada, por lo que en apego a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el articulo 206 del código de procedimiento civil; este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa al estado de que se cumpla lo establecido en los artículos 350 y 352 del código de procedimiento civil. Notifíquese a las partes de dicha decisión, PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-

El Secretario……
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ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha de hoy (16-02-2012), siendo las 11:30 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-

El Secretario,
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ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



EXP:913/2011