Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JORGE LUÍS FERRER DÍAZ, quien es Venezolano, de 57 años de edad, nacido en Carúpano Estado Sucre, el 02-11-51, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.294.991