Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la defensa perentoria de fondo prevista en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano FELIX ALCIDES GARCÍA LA ROSA, en la contestación de la demanda, contra la parte accionante, ciudadana CARMEN FELICIDAD GOITE DEDIASI; así mismo DECLARA SIN LUGAR, la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana CARMEN FELICIDAD GOITE DEDIASI, en contra del ciudadano FELIX ALCIDES GARCÍA LA ROSA, ambos identificados plenamente ut supra, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 34 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 243, 247, 254 y 361 del Código de Procedimiento Civil.-