Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes; por la presunta participación en el delito de violación previsto el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de Maria Lourdes Rivas Curapa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d de la LOPNA. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
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