REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
e REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007393
ASUNTO : RP01-S-2004-007393
Analizado el escrito presentado por el Dr. VICENTE NIEVES , en su carácter de Fiscal Sexto (e) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, calle principal, casa S/N; por la presunta participación de un delitos contra la moral y las buenas costumbres en perjuicio de Maria Lourdes Rivas Curapa. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 14 de febrero de 2006 por decisión fundada tal como lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente r y pasa a decidir de inmediato.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “…Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente HERNÁN ANDRÉS ARAYAN Y JUAN MANUEL LARA por considerar que a los adolescentes antes mencionados no se les puede atribuir el delito de violación. …Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: la presente investigación se inició en fecha 16 de julio de 2004 por funcionarios de la del Cuerpo de Investigaciones penales, Científicas y Criminalísticas en virtud de denuncia interpuesta por la victima María Rivas Curapa en contra de los citados adolescentes quienes llegaron a su casa, entraron al cuarto y sacaron a su hermana Rosibel, Hernán la aguantó y Juan Manuel comenzó a quitarle la ropa, en eso entró su hermano Luis Daniel y le pegó por el ojo con una correa, y Juan Manuel y Hernán salieron corriendo, luego la llevaron a la Médicatura. Luego le fue practicado examen médico legal ginecológico y se apreció himen complaciente con desgarros parcial a la hora nueve-desfloración positiva y reciente-ano rectal sin lesiones.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la victima desde el comienzo de la investigación manifestó que los adolescentes imputados no la abusaron y en entrevista de fecha 2-02-06 ante la Fiscalía Sexta ratifica su dicho y señala que sostuvo relaciones con su novio que es su actual pareja y tienen una hija, por lo que si bien es cierto que el examen médico legal arroja desfloración reciente no es menos cierto que la victima no señala a los imputados como las personas que sostuvieron relaciones sexuales con ella, razón por la cual no se les puede atribuir a los adolescentes la autoría o participación de los hechos investigados, no puede afirmarse que sean los imputados las personas que realizaron la acción, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta participación en el delito de violación previsto el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de Maria Lourdes Rivas Curapa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d de la LOPNA. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
La secretaria
Abg. Fabiola Bauza