este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud del defensor, por cuanto hasta la presente fecha el penado ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE, no tiene el tiempo de pena cumplido para optar a alguna de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.