PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra de los imputados ANDRÉS ALEXANDER SUAREZ, ROMER LEONARDO SUAREZ FUENTES, Y ALBIS RAMON AMUNDARAY SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en fecha 28 10-2005, por considerarlas útiles y necesarias para el esclarecimiento del presente hecho así mismo se desestima los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN las pruebas ofrecidas en fecha 17-11-2005, por el defensor Abg Enrique Tremon Rivas por ser útiles y necesarias en el esclarecimiento de los hechos que se investigan, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el defensor Abg. José Azocarlo En cuanto a la solicitud del Abg. Enrique Tremon, de que no se admita la experticia hematológica por considerarla extemporánea, esta juzgadota considera que si bien es cierto que no consta los resultados de la misma, no es menos ciert.....