Este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado: MARIO GALANTON en perjuicio de la ciudadana: CAROLINA DE LOS ANGELES GALANTON Venezolana, de 31 años de edad, casada, de profesión u oficio enfermera, residenciada en el Barrio Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-11.383.459 por el delito de: DAÑOS Previsto y Sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.