DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 23/01/2005, por el ciudadano : Raúl David Ruiz Román, venezolano, de 24 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V- 14.126.622, residenciado en la calle Libertad, casa s/n, Mariguitar, Estado Sucre, por ante el Tercer Pelotón ¿ Comando ¿ Golindano de la Guardia Nacional. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: ¿¿ El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el.....