En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra del Adolescente OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 579 literales "A", "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS, por declararlo responsable penalmente por la perpetración del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificada en el Articulo 415 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ERISSON ALEXANDER BELLO ROSARIO; a cumplir con Medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, establecida en los artíc.....