T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 16 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000007
ASUNTO: RP11-D-2018-000007
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 15 de Enero de 2018, la audiencia de presentación de la imputada adolescente OMISSIS,.A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Morayma Goyo y la imputada OMISSIS, (Previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal en funciones de Guardia Abg. Geraldine González, quien fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto. En este estado, se le explico al imputado de los motivos de la presente audiencia.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: Recibido como han sido las actuaciones emanadas de los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Dirección Naval de Arresto Operacional Guiria del Estado Sucre, procedo a presentar a la Adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente , a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
DE LA IMPUTADA:
Seguidamente la Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expone: “ No quiero declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a imputar a la Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DIOMALYN AGUILERA RUIZ; de igual manera solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en ACTA POLICIAL N° EPEZA 2.18,suscrita por los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Dirección Naval de Arresto Operacional Guiria del Estado Sucre quienes dejan constancia : el día 14 de enero del presente año aproximadamente a las 5.30 horas de la tarde se recibe información… sobre la detención de 4 ciudadanos tres masculino y una femenina… que los 4 ciudadanos se encontraban sin autorización en las instalaciones del PAGMI lugar donde se encuentra prohibido el transito del personal civil sin la debida autorización por ser instalaciones estratégicas, es todo. (…) En tal razón solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito copias simples de las presentes actuaciones.
DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Geraldine González quien expone: Esta Representación de la Defensa Publica no me opongo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público. Solicito copias simples. Es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Escucha a las partes y revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, así como se describe en los elementos de Convicción presentados por la Fiscalia del Ministerio Publico, a saber: ACTA POLICIAL Nº EPEZA 2.18,suscrita por los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Dirección Naval de Arresto Operacional Guiria del Estado Sucre quienes dejan constancia : el día 14 de enero del presente año aproximadamente a las 5.30 horas de la tarde se recibe información… sobre la detención de 4 ciudadanos tres masculino y una femenina… que los 4 ciudadanos se encontraban sin autorización en las instalaciones del PAGMI lugar donde se encuentra prohibido el transito del personal civil sin la debida autorización por ser instalaciones estratégicas. Cursante al folio 01 y su vto 02. (…). ACTA DE DE ENTREVISTA, de fecha 14/01/2018, rendida por el sargento 2do, SUNIAGA EDISON, por ante la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Dirección Naval de Arresto Operacional Guiria del Estado Sucre. Cursante al folio 5 y su vto y 6. ACTA DE DE ENTREVISTA, de fecha 14/01/2018, rendida por el distinguido WILMER RODRIGUEZ, por ante la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Dirección Naval de Arresto Operacional Guiria del Estado Sucre. Cursante al folio 7 y su vto y 8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/01/2018 suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub. Delegación, municipio Bermúdez del Estado Sucre donde dejan constancia de las actuaciones recibidas y la imputada. Cursante al folio 11 y su vto.(…) Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la Adolescente: OMISSIS, solicitada por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y asi se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra la Adolescente OMISSIS, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena la inmediata libertad de la Adolescente, desde esta Sala de audiencia, en tal sentido se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN NAVAL DE ARRESTO OPERACIONAL GUIRIA DEL ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO
ABG. DAVID HERNANDEZ
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