Como consecuencia de los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los abogados Gualberto Ríos y Pedro Marín Mata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489 respectivamente, apoderados judiciales del Ciudadano Domenico Manduca Laveglia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.980, contra la sentencia interlocutoria de fecha 01 de Agosto de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró, tácitamente intimado al demandado ciudadano Domenico Manduca.-
Se Confirma en todas sus partes la sentencia .....