Admitida la acusación Fiscal y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a instruir a los hoy acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso siendo esta en el caso especifico la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena quienes a unísono manifiestan su deseo ir a un juicio oral y no someterse a la medida propuesta.- Es todo.- Visto que los acusados no desean someterse al procedimiento especial por admisión de hechos este tribunal Sexto de Control conforme al articulo 331 del COPP ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra de los acusados RAFAEL LUIS MILLAN GONZALEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.009.367, soltero, venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 03/10/1.977, de profesión u oficio Gruero, hijo de Felipe Millán y Nieves de Millán, residenciado en la Avenida las palomas, casa No. 32, Cumaná, Estado Sucre, DOMINGO ALBERTO VELASQUEZ QUEVEDO, venez.....