Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada, por GREGORIO EMILIO ASTUDILLO, contra la empresa CENTINELAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A (CENSEPROCA); en consecuencia se ordena a pagar a la demandada, los siguientes conceptos y montos: Antigüedad Bs. F 1.956,15. Vacaciones y Bono Fraccionado: Bs. F 676,00; Utilidades Fraccionadas Bs. 460.91; Indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo: Bs. F 2.608,20 para total de CINCO MIL SETECIENTOS Y UN BOLIVARES FUERTES con veintiséis céntimos (Bs. F. 5.701,26)
SEGUNDO: Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la p.....