Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano PEDRO JULIO VÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 506.825, representado judicialmente por los Abogados GERTRUDIS MARCANO SALAZAR y CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.951.130 y 4.295.485 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.982 y 44.874, respectivamente, contra el ciudadano LUIS NAPOLEÒN BARRIOS BUCCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.800.649, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil "KARUPANA FM, C.A., inscrita .....