En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano XXX; tal y como fuere solicitado por la defensa; por lo que cuya modificación consiste en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación. Dicha sanción deberá cumplirla el sancionado por el lapso de seis (06) meses, toda vez que, al revisar la presente causa se puede observar que riela a los folios 246 al 248 de la primera pieza de la presente causa, auto de acumulación de las causas RP01-D-2006-000085 y RP01-S-2004-001671; ahora bien, de la revisión de.....