ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000085
ASUNTO : RP01-D-2006-000085

Realizada como ha sido en el día de hoy, 16 de enero del año dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer del ejecútese y cómputo de la Sanción en el presente asunto seguido al adolescente XXX. Se procedió a verificar la presencia de las partes convocadas, dejándose constancia que solo se encuentra presente la defensora pública penal Abg. MILDRED GUERRA, en representación de la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ y el adolescente XXX. No haciendo acto de presencia el fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público Abg. DANIEL ALVARADO, quien se encuentra en Juicio oral y Reservado en la sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal (vigente para el momento de la comisión del hecho), en perjuicio de la ciudadana Donis Del Valle Gracia de Pérez.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Se le preguntó al adolescente ANDRI LUIS RODRÍGUEZ, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: Entendí lo explicado, yo he estado trabajando por varias partes pero no tengo constancia, trabajo de ayudante de albañilería, carpintería y ahorita estoy trabajando en una pescadería en una maquina de apoyo, los cursos no lo hizo porque me inscribí en uno pero se suspendió y después ya habían cerrado las Cooperativas, yo voy a cumplir con las constancias de trabajo. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, quien manifestó: en virtud de que el sancionado s el ha hecho imposible realizar los cursos para dar cumplimiento a la ejecución de la sanción impuesta solicito de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 647 de la LOPNA modifique el contenido de la sanción impuesta por la de trabajar, toda vez que ha manifestado que actualmente se encuentra realizando una actividad laboral para el caso de ser acordado este pedimento solicito le conceda a mi representado un lapso prudencial a los fines que consigne las respectivas constancias de trabajo. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada la exposición de la defensa, así como lo expuesto por el adolescente, se observa que el sancionado fue obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta, consistente la misma en realizar cursos en un área de su interés, ahora bien, manifiesta el sancionado que actualmente se encuentra trabajando, y toda vez que, la medida de reglas de conducta tiene por finalidad regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación, lo cual pudiera lograrse si éste aprovecha el tiempo realizando alguna actividad laboral, considera quien suscribe que es procedente modificar el contenido de la medida de reglas de conducta impuestas, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que de acuerdo a lo expuesto por el sancionado pareciera que el contenido de la medida dada inicialmente no esta cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta, pues lo que se pretende en este caso es que el adolescente se mantenga realizando alguna actividad que le permita estar lejos de actos delictivos y tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, considera quien suscribe que lo procedente es modificar el contenido de la sanción de reglas de conductas y en consecuencia declarar con lugar lo solicitado por la defensa; consistiendo dicha sanción en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; instándose al mismo a dar cumplimiento a la referida sanción e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses; en virtud de lo expuesto queda así modificada el contenido de la sanción de Reglas de Conducta en los términos señalados y en consecuencia se acuerda otorgar al sancionado de autos un plazo de 30 días contados a partir del día de hoy, para que consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano XXX; tal y como fuere solicitado por la defensa; por lo que cuya modificación consiste en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación. Dicha sanción deberá cumplirla el sancionado por el lapso de seis (06) meses, toda vez que, al revisar la presente causa se puede observar que riela a los folios 246 al 248 de la primera pieza de la presente causa, auto de acumulación de las causas RP01-D-2006-000085 y RP01-S-2004-001671; ahora bien, de la revisión de ambas causas puede observarse que el sancionado de autos quedó sancionado en cada una de las causa señaladas anteriormente, a la medida de Reglas de conducta por el lapso de TRES (03) meses; lo cual da un total de seis (06) meses, de Reglas de conducta. Se insta al sancionado para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples de la audiencia celebrada el día de hoy, a la Defensa.
La Juez de Ejecución

Abg. Zulay Villarroel


La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval